Sanciones y multas de la DIAN por información exógena fuera de tiempo o con errores: cómo evitarlas
La sanción por no enviar la información exógena a la DIAN de forma oportuna o correcta está regulada por el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET) y puede alcanzar hasta 15.000 UVT. Conocer su cálculo y aplicar un proceso de validación previo evita multas millonarias y requerimientos posteriores.
¿Qué es la información exógena y por qué la DIAN la exige?
La información exógena es el reporte periódico de datos contables, financieros y de terceros que los contribuyentes deben entregar a la DIAN mediante los formatos establecidos en la Resolución 000164 de 2021. La DIAN la usa para cruzar ingresos, costos, IVA y retenciones, y así detectar omisiones o inconsistencias.
Los obligados a reportar incluyen personas jurídicas, personas naturales con ingresos superiores a 500 UVT, entidades sin ánimo de lucro y responsables de IVA, entre otros. El incumplimiento no solo genera sanción, sino que puede derivar en fiscalización y sanciones por inexactitud.
Entidades y atributos clave
- DIAN: entidad fiscalizadora; atributo: exige reportes anuales.
- Contribuyente: obligado a reportar; atributo: debe presentar información exógena.
- Información exógena: reporte de terceros; atributo: debe ser oportuna y veraz.
- Artículo 651 ET: norma sancionatoria; atributo: establece multas por extemporaneidad o errores.
¿Cuáles son las sanciones del artículo 651 del ET?
El artículo 651 del ET establece una sanción por no suministrar la información exógena, hacerlo de forma extemporánea o con errores, que puede llegar hasta 15.000 UVT. La sanción se calcula con base en el valor de la UVT vigente al momento de la infracción.
La norma distingue tres causales: no enviar la información, enviarla tarde y enviarla con errores. Cada una tiene un tratamiento específico y un monto que depende de las UVT y del número de días de retraso.
Tabla comparativa de sanciones
| Causal | Sanción (UVT) | Condiciones |
|---|---|---|
| No suministrar la información | Hasta 15.000 UVT | Se reduce al 50% si se subsana antes de notificación de pliego. |
| Suministrarla de forma extemporánea | Hasta 15.000 UVT | Se reduce al 50% si se presenta antes de requerimiento. |
| Suministrarla con errores | Hasta 15.000 UVT | Se reduce al 50% si se corrige antes de notificación. |
La sanción se gradúa según el número de días de retraso y el número de terceros no reportados. Por ejemplo, por cada día de retraso se aplica el 5% del valor total de la información, sin exceder el 15.000 UVT.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad?
La sanción por extemporaneidad se calcula aplicando el 5% del valor total de la información reportada por cada día de retraso, con un tope de 15.000 UVT. Si no se reporta información, la base es el valor de las operaciones no informadas.
La fórmula es: Sanción = (Valor de la información) × (5% × días de retraso). El resultado se limita a 15.000 UVT. La UVT para 2025 es de $49.799, según la Resolución 000193 de 2024.
¿Cómo evitar sanciones por información exógena?
Evitar sanciones por información exógena requiere un proceso de validación previo a la presentación, que incluya conciliaciones contables, revisión de formatos y confirmación de terceros. La prevención es más económica que la sanción.
Un outsourcing contable especializado aporta experiencia en normativa cambiante y reduce el riesgo de errores humanos. La validación cruzada con los estados financieros es clave para detectar inconsistencias.
Proceso de validación en 5 pasos
- Recopilar datos: extraer saldos de clientes, proveedores, retenciones y IVA del sistema contable.
- Conciliar: comparar los saldos con los estados financieros y declaraciones de IVA y retención.
- Validar formatos: verificar que cada formato (1001, 1003, 1005, etc.) cumpla con la Resolución 000164.
- Revisar terceros: confirmar NIT, nombres y direcciones de los terceros reportados.
- Presentar y archivar: enviar por el portal DIAN y guardar soportes de la presentación.
Checklist de errores comunes
- NIT sin dígito de verificación o con formato incorrecto.
- Valores que no coinciden con las declaraciones de IVA o retención.
- Omitir terceros que superan los topes establecidos.
- Usar versiones desactualizadas de los formatos.
- No reportar operaciones con el exterior.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no enviar información exógena a la DIAN?
La multa por no enviar información exógena a la DIAN puede ser de hasta 15.000 UVT, según el artículo 651 del ET. Para 2025, 15.000 UVT equivalen a $746.985.000. La sanción se reduce al 50% si se subsana antes de la notificación del pliego de cargos.
¿Qué pasa si envío la información exógena con errores?
Si envías la información exógena con errores, la DIAN puede imponer una sanción de hasta 15.000 UVT. Sin embargo, si corriges los errores antes de que la DIAN notifique un requerimiento, la sanción se reduce al 50%. Es crucial revisar y corregir oportunamente.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad en la información exógena?
La sanción por extemporaneidad se calcula aplicando el 5% del valor total de la información por cada día de retraso, con un límite de 15.000 UVT. La base es el valor de las operaciones no reportadas o reportadas tarde.
¿Puedo evitar la sanción si presento la información exógena antes de que la DIAN me requiera?
Sí, si presentas la información exógena de forma extemporánea pero antes de que la DIAN te notifique un requerimiento, la sanción se reduce al 50%. Si ya hay pliego de cargos, la reducción es del 25% si se subsana antes de la resolución sanción.
¿Qué herramientas ayudan a validar la información exógena antes de enviarla?
Herramientas como software contable con módulos de exógena, plantillas de conciliación y revisión por un outsourcing contable especializado ayudan a validar la información. La validación cruzada con declaraciones de IVA y retención es fundamental.
¿Cuál es el plazo para enviar la información exógena en 2025?
El plazo para enviar la información exógena en 2025 depende del último dígito del NIT y se establece en la Resolución 000164 de 2021. Generalmente, va de abril a junio de 2025. Consulta el calendario oficial de la DIAN para fechas exactas.